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El reciente cuestionamiento de las actividades de organizaciones y entidades sin ánimo de lucro al respecto de los Derechos Humanos ha traspasado ese ámbito para tocar de lleno el de las organizaciones empresariales lucrativas.
Muchas organizaciones con licencia oficial para operar, se encuentran con que carecen de la licencia social debido a que pueden atentar contra los derechos de un grupo social o una determinada comunidad de un país.
Más allá de la instauración y generalización de un nuevo espíritu ético en el año 2000 por parte del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, fue necesario lanzar en 2011 los Principios Rectores sobre las Empresas y los DD.HH., que el Consejo de DD.HH. hizo suyos en su resolución 17/4.
Dichos Principios Rectores están contenidos en tres pilares principales: la obligación de los Estados de promover y proteger los DD.HH., la responsabilidad de las empresas de respetarlos donde quiera que operen y la obligación de reparar o remediar, a particulares e instancias diversas, el abuso y los daños causados por unos y otras a través de sus omisiones o acciones, directas o indirectas.
Para facilitar a las organizaciones el cumplir con los DD.HH. se ha creado la “Guía para la aplicación de la debida diligencia sobre DD.HH. en las empresas”, publicada por la Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación.







