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Homeless Entrepreneur o cómo salir de la calle aprovechando el talento.

Photo by Tomas Anton Escobar on Unsplash

Están ahí, pasamos por su lado en la calle, pero muchas veces no los vemos o quizá no los queremos ver. Son los invisibles, las personas sin techo, los sin hogar, los que viven en la calle, en los cajeros y en los bancos de los parques.

Personas con historias únicas e intransferibles que normalmente y como mucho son destinatarios de ayudas asistenciales pero en pocas ocasiones reciben oportunidades para salir de la calle a través de su reinserción en el mercado laboral.

Homeless Entrepreneur (emprendedores sin techo en español), el proyecto creado en junio de 2015 e impulsado por el norteamericano Andrew Funk, pretende acabar con el llamado sin hogarismo en nuestra sociedad tras haberlo vivido en primera persona durante más de un año.

 

Emprendedores sin techo en busca de su oportunidad.

Este proyecto no pretende hacer caridad sino que quiere ofrecer oportunidades reales para que los sin hogar logren un trabajo y vuelvan a tener un techo y un futuro ilusionante por el que luchar a diario.

Tal y como el fundador del proyecto describe “no se trata simplemente de ponerles un techo a los sin hogar, sino de darles una oportunidad de ser ciudadanos participativos, convirtiendo pasivos en activos, y donaciones en depósitos que los beneficiarios del proyecto deberán reponer cuando salgan de él para ayudar a otros sin techo. No somos creadores de empleo o proveedores de techo, sino que facilitamos el desarrollo profesional y ofrecemos soluciones sostenibles de vivienda”.

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Integración de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y las medidas alternativas?

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Photo by Matt Artz on Unsplash

El artículo 6.1 de nuestro Código Civil lo deja claro: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Un enunciado por la mayoría conocido aunque en ocasiones se suele usar de excusa como si fuera a servir de algo.

La llamada cuota de reserva para personas con discapacidad (PcD en adelante) es un “clásico” en cuanto a su no cumplimiento por parte de las empresas, tanto por desconocimiento como directamente por no conveniencia, prejuicios en contra de las PcD u otras razones.

Un no cumplimiento que ha llegado hasta nuestros días desde hace más de 30 años cuando nació la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

No voy ahora a extenderme con las razones por las que una empresa se beneficia de la diversidad de tener PcD trabajando en ella ni cómo introducir una gestión responsable en ese aspecto. El lector interesado en esos aspectos puede leer la entrada del blog “La integración de la discapacidad en las empresas responsables”.

Durante las labores de consultoría para la integración de la diversidad y la discapacidad, la cuota de reserva es uno de los asuntos principales a tratar y muchas empresas no tienen muy claro el tema, por lo que me atrevo a decir que es un problema bastante frecuente.

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Cápsulas de café, esa comodidad contaminante.

Photo by Gianni Zanato on Unsplash

El anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminantes de Baleares pone sobre la mesa la urgente necesidad de eliminar la venta y el consumo de diferentes productos que, como un todo o por partes, son causantes de una grave contaminación.

La ley que se está discutiendo pretende que para el año 2020 no se vendan en Baleares cápsulas de café que sean de plástico o aluminio o que, en su defecto, las empresas comercializadoras se encarguen de su posterior recolección una vez usadas y su reciclaje.

Otros productos que deberán dejar de venderse son platos, vasos y cuberterías de plástico, bastoncillos para los oídos, pajitas de plástico, palos de “chupa chups” y similares, mecheros no recargables, maquinillas de afeitar de un solo uso, tóneres de impresoras que no sean reutilizables, o simplemente las bolsas de supermercado que deberán pasar a estar hechas con celulosa.

Tras un periodo de alegaciones y pasar por el Consejo de Gobierno, se realizará un debate después del verano para la aprobación de la ley que en principio debería entrar en vigor el 1 de enero de 2020.

Para quienes no cumplan estas prohibiciones se prevén multas que pueden ir de 300 euros a 1’7 millones de euros.

 

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