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¿Cómo aplicar la debida diligencia sobre DD.HH. en las empresas?

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Photo by George Pagan III on Unsplash

El reciente cuestionamiento de las actividades de organizaciones y entidades sin ánimo de lucro al respecto de los Derechos Humanos ha traspasado ese ámbito para tocar de lleno el de las organizaciones empresariales lucrativas.

Muchas organizaciones con licencia oficial para operar, se encuentran con que carecen de la licencia social debido a que pueden atentar contra los derechos de un grupo social o una determinada comunidad de un país.

Más allá de la instauración y generalización de un nuevo espíritu ético en el año 2000 por parte del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, fue necesario lanzar en 2011 los Principios Rectores sobre las Empresas y los DD.HH., que el Consejo de DD.HH. hizo suyos en su resolución 17/4.

Dichos Principios Rectores están contenidos en tres pilares principales: la obligación de los Estados de promover y proteger los DD.HH., la responsabilidad de las empresas de respetarlos donde quiera que operen y la obligación de reparar o remediar, a particulares e instancias diversas, el abuso y los daños causados por unos y otras a través de sus omisiones o acciones, directas o indirectas.

Para facilitar a las organizaciones el cumplir con los  DD.HH. se ha creado la “Guía para la aplicación de la debida diligencia sobre DD.HH. en las empresas”, publicada por la Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación.

 

Fases previas al proceso de diligencia debida.

El proceso de debida diligencia constituye el mecanismo al que las empresas deben recurrir para aplicar su voluntad de respetar los DD.HH..

Antes de iniciar un proceso de debida diligencia en cualquier organización se debe realizar la definición inequívoca de una política corporativa de DD.HH., tal y como recoge el Principio Rector 16.

Una política que se apruebe al más alto nivel directivo de la empresa, se base en un asesoramiento especializado, establezca lo que la empresa espera en relación a los DD.HH. por parte de sus grupos de interés, sea pública y difundida, y quede reflejada en otras políticas y procedimientos operacionales que sean necesarios.

También se deben evaluar los impactos de las prácticas empresariales sobre los DD.HH. a través de un análisis de los factores que afectan y que pueden afectar al pleno disfrute de los DD.HH. por parte de trabajadores, clientes, los eslabones de la cadena de valor o las comunidades que se encuentran en el área de influencia de la empresa.

Para evaluar esos impactos existen diversas herramientas como la Guía online y pack multimedia de formación de la Red Española del Pacto Mundial, la Evaluación del cumplimiento de los DD.HH. (HRCA), la Guía de Evaluación y Gestión del Impacto en los DD.HH. (EGIDH), la Guía de Estudios de Impactos en DD.HH. (EIDH), o la herramienta todo Derecho (Getting it Right), entre otras.

 

Pasos para incorporar un proceso de debida diligencia en la empresa.

La empresa debe prestar especial atención en realizar una integración de las políticas de DD.HH. dentro de la empresa, y posteriormente seguir su desempeño, monitoreando y auditando los procesos.

No todas las organizaciones utilizarán una fórmula única para lograr la debida diligencia, aunque sus elementos principales (evaluación, integración y actuación, seguimiento y comunicación) junto a los procesos de reparación, proporcionan a la administración de cualquier empresa el escenario necesario para  saber, y demostrar, que está respetando los DD.HH. en la práctica.

 

Nota: Artículo inicialmente publicado en Compromiso Empresarial. Para seguir leyendo clique aquí.

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