
El día 16 de abril se conmemora el Día Internacional contra la esclavitud infantil, un hecho que afortunadamente nos queda bastante lejos en el mundo occidental. Pero, no por ser algo lejano, deja de ser sumamente importante la eliminación de todo tipo de trabajo infantil y, por tanto, las empresas, los gobiernos y la sociedad debemos esforzarnos para que dicha erradicación suceda.
Tres son los convenios que rigen el tema del trabajo infantil: el Convenio nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo y la Recomendación nº 146 (1973), el Convenio nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y la Recomendación nº 190 (1999), y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Según la OIT, se entiende por trabajo infantil aquel que priva a los niños (cualquier persona menor de 18 años) de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y/o mental.
Ese trabajo, además de ser en ocasiones peligroso e inadecuado, interfiere con su escolarización privándoles de la oportunidad de asistir a la escuela, obligándoles a abandonarla antes de tiempo o a intentar combinar la asistencia a la escuela con un trabajo excesivamente largo y pesado.
En sus formas más extremas, el trabajo infantil implica que los niños sean esclavizados, separados de sus familias, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en las calles de las grandes ciudades, muchas veces a una edad muy temprana.
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